"Me lo contaron y lo olvidé, lo vi y lo entendí, lo hice y lo aprendí.
" Confucio

lunes, 9 de diciembre de 2013

INTERNET Y LEGALIDAD - PUBLICACIÓN DE FOTOS

La ley aplicable a la publicación de la Imagen El principio general, es que debe solicitarse el consentimiento a las personas para publicar sus fotografías, aunque por las características del retrato no se cause ningún gravamen al decoro, reputación o identidad personal. (CNCiv., Sala D, 30-XI-93 L.L. del 26-VIII-94). Esta prohibición resguarda el derecho personalísimo de la imagen personal, y es aplicable a personas privadas y a aquellas con exposición pública. En la Ley de Propiedad Intelectual se establece como principio general la prohibición de poner el comercio el retrato fotográfico de una persona sin su consentimiento. Esta prohibición no se limita al retrato fotográfico, sino que alcanza a cualquier reproducción fotográfica de rasgos físicos de una persona, con prescindencia del procedimiento utilizado y del soporte material en el cual se fija la imagen. Para leer más...

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