"Me lo contaron y lo olvidé, lo vi y lo entendí, lo hice y lo aprendí.
" Confucio

sábado, 8 de febrero de 2014

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL DOCENTE DE EDUCACIÓN FÍSICA

Uno de los temas más problemáticos al que se viene enfrentando el profesor de educación física en los últimos años es el de su responsabilidad por las lesiones que pueda sufrir su alumnado estando bajo su tutela. La legislación, la doctrina y la jurisprudencia no siguen una línea "pacífica" al respecto, lo que genera inquietud en el docente y un panorama de inseguridad jurídica lamentable. Esto conduce al profesor, en ocasiones, a no aprovechar al máximo sus capacidades docentes, yo lo llamo EF preeventiva y, por ende, repercute en una peor educación del alumno en materia de actividad física.

En esta entrada se intentará dar solución al problema, incidiendo en el período de escolarización obligatoria –puesto que el período no obligatorio de escolarización ofrece otra problemática muy diferente-,  Para ello, se estudiará no sólo la legislación estatal, sino también las más importantes sentencias de nuestros Tribunales, que como se ha mencionado no siguen líneas siempre paralelas, llegando a una propuesta propia que pueda ser tomada como guía por el profesor para saber cómo actuar en casos concretos, que al fin y al cabo es lo que más le interesa.


/.../Si la lesión se produce en un centro público, parece también evidente que es la Administración quien debe responder de su reparación pues es, en este caso, el titular del centro educativo.

Una de las bases sobre las que descansa el instituto jurídico de la responsabilidad patrimonial de la Administración, en contraposición a la responsabilidad subjetiva propia del Derecho Civil, es su proclamado carácter objetivo. Esto significa que, para su reconocimiento, no se requiere culpa o ilegalidad en el autor del daño, ya que según señala el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de noviembre de 1998 "surge al margen de cuál sea el grado de voluntariedad y previsión del agente, incluso cuando la acción es ejercida legalmente, y de ahí la referencia al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos". La realidad, sin embargo, es muy distinta, ya que una gran parte de los supuestos de responsabilidad patrimonial que se suscitan en el ámbito educativo pone en entredicho este principio, al recurrir la jurisprudencia y la doctrina de los diferentes órganos consultivos al criterio de imputación constituido por la denominada "culpa in vigilando" para trabar la necesaria relación causal con el funcionamiento de los servicios implicados en la producción el hecho lesivo.

Por ello el Consejo de Estado, en su Memoria Anual de 1998, ya manifestó que "Nuestro sistema de responsabilidad patrimonial adolece de una insinceridad de partida. Se afirma una pretendida responsabilidad objetiva, pero no se prescinde en todos los casos del elemento de anormalidad en la causación del la misma", añadiendo que ese criterio concreto de imputación, cuando opera, no permite hablar propiamente de una responsabilidad objetiva.

De nuevo, la normativa aplicable en nuestro país exime al profesor de educación física de responsabilidad en estos casos.

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